Respecto de los hechos, el Estado mexicano admitió, en términos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, en particular los homicidios registrados desde los años 90. También lo hizo respecto de su negligencia e irregularidades en las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, pero sólo para el período de tiempo que nombró como “primera etapa” (2001 y 2003). Además, aceptó los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica y la dignidad de los familiares de las tres víctimas. Sobre la “segunda etapa” afirmó que había cumplido con todas sus obligaciones, y sobre las tres mujeres víctimas negó tener responsabilidad alguna por esos hechos.
Sin embargo, en su argumentación posterior, ya en el examen del caso, el Estado contradijo su aceptación respecto del contexto y de la “primera etapa” de las investigaciones. Por esta razón, la Corte no lo asumió como un reconocimiento pleno y definió, en cada uno de los puntos que el Estado sí reconoce, qué hechos se toman como establecidos (con base a la aceptación del Estado), y cuáles como probados (de acuerdo a la evidencia aportada por las partes).
Así, consideró que no había controversia sobre la violación de los artículos que refieren a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas en la “primera parte” de las investigaciones, y toma la aceptación del Estado para reparar esos daños de acuerdo, no a lo ofrecido por el Estado, sino a la valoración que la Corte realiza con los argumentos y pruebas presentados por las partes.
Respecto de las violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la honra y la dignidad, así como de los derechos de la niñez, en relación a los deberes de respeto y garantía tanto de no discriminación como del deber de generar políticas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Corte considera que sí subsiste controversia y lo investiga a detalle. También señala que subsiste controversia respecto de violaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas por hechos distintos a los reconocidos por el Estado, así como de las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con el deber de respetar y garantizar sin discriminación, así como de adoptar medidas internas para ello, respecto de los hechos de la “segunda etapa” de las investigaciones.