Como se dijo, el Estado mexicano solicitó hacer el análisis de los hechos en torno a las investigaciones en el presente caso en dos etapas. Bajo este marco, México reconoció responsabilidad por irregularidades cometidas en la primera etapa (2001 a 2003), y para la segunda etapa (2004 a la fecha) ofreció pruebas y alegó que había subsanado todas esas irregularidades y cumplía cabalmente con su obligación de investigar, e incluso de hacerlo con una perspectiva de género. La Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad por las irregularidades cometidas en la primera etapa de las investigaciones. Sin embargo, constató que en la segunda etapa esas fallas no se habían subsanado totalmente. En cuanto a este aspecto, la Corte consideró que se vulneraron los derechos de acceso a la justicia y a una protección judicial eficaz para las tres víctimas y los familiares de ellas en los siguientes hechos: las irregularidades en el manejo de evidencias, la alegada fabricación de culpables, el retraso en las investigaciones, la falta de líneas de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el que se desenvolvieron las ejecuciones de las tres víctimas, y la inexistencia de investigaciones contra funcionarios públicos por su supuesta negligencia grave. Además señaló que de manera amplia, estos mismos hechos violaron el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido. Lo anterior, sumado al incumplimiento estatal de garantizar, a través de una investigación seria y adecuada, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las tres víctimas, llevó a la Corte a concluir que en Campo Algodonero existe impunidad y que las medidas adoptadas en el derecho interno han sido insuficientes para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido. Parte del deber de investigación con debida diligencia, como lo establecen las dos Convenciones que son marco de este caso, implica adoptar normas e implementar medidas necesarias que permitan a las autoridades cumplir con dicho deber. El Estado mexicano no demostró haber cumplido con ello. De esta manera, la Corte afirmó que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres, propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir, violando así este deber. Para llegar a esta conclusión la Corte decidió analizar la controversia sobre estas violaciones a través de irregularidades mencionadas en seis aspectos señalados por la Comisión y las organizaciones representantes: a) en las actuaciones iniciales cuando se encuentran los cuerpos, b) en la actuación respecto de los presuntos responsables y la alegada fabricación de culpables, c) en la demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones, d) en la fragmentación de las investigaciones, e) en la negación de acceso al expediente y demoras o negación de copias del mismo y f) en la falta de sanción a los funcionarios públicos involucrados con irregularidades. El primer aspecto, sobre las actuaciones iniciales cuando se encuentran los cuerpos, incluye irregularidades en la custodia de la escena del crimen, recolección y manejo de evidencias, elaboración de las autopsias y en la identificación y entrega de los restos de las víctimas. A través del análisis de las pruebas y su contraste con las obligaciones técnicas a cumplir en dichos procesos, la Corte concluye que encuentra irregularidades relacionadas a la:
- Falta de información en el reporte sobre el hallazgo de los cadáveres;
- Inadecuada preservación de la escena del crimen;
- Falta de rigor en la recolección de evidencias y en la cadena de custodia;
- Contradicciones e insuficiencias de las autopsias;
- Irregularidades e insuficiencias en la identificación de los cuerpos, así como en la entrega irregular de los mismos.
El segundo aspecto alegado que analiza la Corte tiene que ver con la actuación respecto de los presuntos responsables y la alegada fabricación de culpables. México reconoció que la investigación inicial dirigida contra los señores García y González implicó que no se agotaran otras líneas de investigación, y que la posterior determinación de la no responsabilidad penal de esos dos señores generó en los familiares falta de credibilidad en las autoridades investigadoras, así como la pérdida de indicios y pruebas por el simple transcurso del tiempo. Además de ese reconocimiento, la Corte resalta tres aspectos que agravan estas irregularidades:
- La falta de debida investigación y sanción de estas irregularidades que sí fueron denunciadas, pues propicia la reiteración en el uso de tales métodos erróneos por parte de quienes realizan las investigaciones.
- Al afectar la capacidad del Poder Judicial para identificar y perseguir a los responsables, así como para lograr la sanción que corresponda, se hace inefectivo el acceso a la justicia.
- El hecho de que en el caso en el ámbito local tuviera que reiniciar las investigaciones cuatro años después de ocurridos los hechos debido a las graves irregularidades cometidas en ese proceso, generó un impacto grave en la eficacia de las investigaciones, más aún por el tipo de crimen cometido, donde la valoración de evidencias se hace aún más difícil con el transcurso del tiempo.
La demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones es el tercer punto que analiza la Corte, del que concluye que están probadas y constituyen responsabilidad, pues a pesar que el Estado haya reconocido su responsabilidad por las fallas de investigación en la primera etapa, éstas difícilmente podrían haber sido subsanadas a partir de la segunda etapa iniciada en 2004, ya que el Estado siguió actuando con tardías e insuficientes diligencias probatorias. La Corte toma como prueba clara de ello el hecho de que desde que se encontraron los cuerpos hayan pasado ya ocho años sin que la investigación pase de su fase preliminar. Finalmente la Corte también reconoció la responsabilidad del Estado refiere a la falta de sanción a los funcionarios públicos involucrados en las irregularidades mencionadas. La Corte concluye que no se ha investigado a ninguno de los funcionarios supuestamente responsables por las negligencias ocurridas en Campo Algodonero, lo que agrava la situación de indefensión de las víctimas, contribuye a la impunidad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata. En este sentido, la Corte resalta que las sanciones administrativas o penales tienen un rol importante para crear la competencia y cultura institucional adecuada para enfrentar los factores que explican el contexto de violencia contra la mujer. Afirma que si se permite que personas responsables de estas graves irregularidades continúen en sus cargos, o peor aún, ocupen posiciones de autoridad, se puede generar impunidad y crear las condiciones para que los factores que inciden en el contexto de violencia persistan o se agraven.